Colegio de Profesores

El cuerpo de colegio de profesores está conformado por docentes de alto grado académico, los cuales poseen el grado de doctor o maestro en ciencias, tienen nombramiento de tiempo completo, con amplia experiencia en la docencia así como en la dirección de tesis, cuentan con publicaciones en revistas con arbitraje internacional y nacional. Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de Estudios de Posgrado del IPN vigente, las funciones del Colegio de Profesores son las siguientes:

I. Proponer el titular de la Dirección General del Instituto, la terna correspondiente para la designación del titular de unidad académica de investigación científica y tecnológica, de acuerdo con la normatividad aplicable.

II. Proponer el titular de la Dirección General del Instituto, la terna correspondiente para la designación del Jefe de Sección en su caso de acuerdo con la normatividad aplicable.

III. Integrar las comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

IV. Analizar y evaluar la investigación científica, educativa, de desarrollo tecnológico, e innovación considerando criterios de sustentabilidad.

V. Proponer el diseño y rediseño de programas y unidades de aprendizaje, así como las modalidades y sedes de los programas existentes.

VI. Emitir dictámenes de equivalencia y revalidación de estudios de posgrado.

VII. Dictaminar sobre las propuestas de admisión presentadas por el coordinador de cada programa.

VIII. Emitir opinión sobre las necesidades de personal académico y su perfil para el fortalecimiento de las Líneas de generación y aplicación del conocimiento asociadas a cada programa.

IX. Avalar las solicitudes de nombramiento de profesor de posgrado, presentadas por los coordinadores.

X. Aprobar la conformación de núcleos académicos para fines de acreditación de los programas por entidades externas.

XI. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los profesores de posgrado.

XII. Fomentar la difusión de los resultados de la investigación generados en la unidad académica de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría.

XIII. Promover la realización y participación en congresos, seminarios, simposios y reuniones semejantes.

XIV. Otorgar, en su caso, el aval a las situaciones o actividades académicas que sean sometidas a su consideración.

XV. Promover la realización de actividades de cooperación académica, vinculación y movilidad de personal académico y alumnos de los programas.

XVI. Conocer, analizar y dictaminar, en el ámbito de su competencia, los asuntos de carácter académico que sometan a su consideración las autoridades, el personal académico y alumnos.

XVII. Presentar iniciativas y sugerencias para mejorar las actividades académicas de los programas.

XVIII. Proponer al titular de la unidad académica la designación de los coordinadores, previa consulta a los cuerpos académicos de los programas correspondientes a excepción de los programas multisede donde la propuesta se hará al titular de la Secretaría.

XIX. Las demás previstas en la normatividad institucional aplicable.